Tramites burocráticos cuando nace el bebé

Cuando nace un bebé también nace una persona jurídica, dicho de otro modo y aunque suene frío, nace un ciudadano, con sus derechos y sus deberes como tal. Es por ello, que de manera obligatoria hay que realizar una serie de trámites al nacer nuestro bebé.

1. Documentación que facilitan en el hospital

Pocas horas tras el parto se os entregarán dos documentos:

  • Informe médico de maternidad, un impreso AMARILLO con todos los datos del parto, que debemos asegurarnos que esté correctamente cumplimentado antes de abandonar el hospital.

  • Boletín estadístico (impreso rojo o azul, según la CCAA, debéis rellenarlo antes de acudir al Registro)

Al obtener la madre el alta hospitalaria, os entregarán:

  • Informe de alta hospitalaria: en este caso, habrá que rellenar algunos datos antes de entregarlo en el Registro Civil.

2. Registro Civil

En el Registro Civil correspondiente de la población donde vivís hay que dar de alta al bebé, para ello tendréis que llevar:

  • Los DNI de la madre y del padre.

  • El libro de familia (lo tendréis si estáis casados o si no es vuestro primer hijo, si no os lo darán al momento)

  • Informe médico de maternidad (el impreso amarillo)

  • Boletín estadístico

En principio se indica que si la pareja está casada no es necesario que acudan padre y madre al Registro, por el contrario, si no es así tendrán que ir los dos.

3. Alta en el padrón municipal

Es obligatorio empadronar al bebé en el municipio de la ciudad donde vivirá. Para ello habrá que dirigirse al ayuntamiento o a las oficinas de atención ciudadana (en el caso de grandes ciudades). Para realizar este trámite tan sólo tendrá que acudir uno de los dos progenitores.

Necesitaréis el DNI del progenitor que gestione el padrón y el Libro de familia.

El padrón lo necesitaréis para incluirlo como beneficiario de la SS y para obtener la tarjeta sanitaria.

(En algunas ciudades, como Madrid el empadronamiento se gestiona automáticamente a partir de los datos del Registro Civil, por lo que este trámite no hay que realizarlo.)

4. Pedir certificado de empresa en el trabajo del padre y en el de la madre

(Este trámite no han de realizarlo las trabajadores autónomos)

Los permisos de maternidad y paternidad funcionan de la siguiente forma: la empresa se hace cargo del salario de los 2 primeros días y el resto lo cubre la Seguridad Social. Por eso es necesario que el responsable de recursos humanos prepare un certificado donde conste lo que cobra la madre/padre.

Documentos que hay que llevar:

  • Libro de familia

  • DNI de la madre/padre (en caso de que vaya otra persona a recoger de parte vuestra)

  • Baja por maternidad (tan sólo necesario para la madre)

5. Seguridad Social

Hay que realizar tres trámites en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): afiliación del bebé, prestación de maternidad, y prestación de paternidad.

Documentos que hay que llevar para la afiliación del bebé:

  • Libro de familia
  • Numero de afiliación a la Seguridad Social (NASS) en la que se inscribirá el bebé como beneficiario (el de la madre o el del padre)
  • Tarjeta sanitaria de la madre
  • Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social (lo proporcionan allí mismo)

Documentos que hay que llevar para la prestación de maternidad:

  • DNI de la madre
  • Libro de familia
  • Baja por maternidad entregada por el médico de cabecera (obtenida en el CAP tras el parto)
  • Si es empleada por cuenta ajena, certificado de la empresa de la madre (obtenido en un paso anterior)
  • Si es trabajadora autónoma, últimos 3 recibos del pago de autónomos (solicitar en su entidad financiera)
  • Impreso “Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento” (lo proporcionan allí mismo)
  • Impreso “Modelo 145” con los datos de la madre (lo proporcionan allí mismo)

Documentos que hay que llevar para la prestación de paternidad:

  • DNI de la padre

  • Libro de familia

  • Certificado de empadronamiento del bebé

  • Si es empleado por cuenta ajena, certificado de la empresa de la padre (obtenido en un paso anterior)

  • Si es trabajador autónomo, últimos 3 recibos del pago de autónomos (solicitar en su entidad financiera)

  • Impreso “Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento” (lo proporcionan allí mismo)

  • Impreso “Modelo 145” con los datos de la madre (lo proporcionan allí mismo)

6. Obtención de la tarjeta sanitaria y asignación de un pediatra

Es importante que vayáis a vuestro CAP o ambulatorio para inscribir al bebé, en el caso de que optéis por realizarle revisiones por la seguridad social o si vais a realizar el seguimiento y la asistencia sanitaria por mutua, deberéis igualmente dirigiros al Centro de Atención Primaria para solicitar la tarjeta sanitaria de la S.S , ya que es importante tenerla, aunque a priori elijáis la medicina privada.

Es necesario dirigirse al Centro de Atención Primaria (CAP) o Centro de Salud en el que haremos las revisiones periódicas con el pediatra.

Documentos necesarios:

  • Libro de familia

  • Certificado del padrón municipal del bebé

  • Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la S.S

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